Atención por detenciones y allanamientos11 2174-4548
Maximiliano Gervasi — Abogado

Defensa penalContrabando y encubrimiento

Defensa penal en causas por contrabando.Desde el sumario aduanero hasta el juicio.

¿Te iniciaron un sumario aduanero, te secuestraron mercadería o te imputaron en una causa por contrabando?

El contrabando y su encubrimiento son delitos federales: intervenimos en causas de todo el país.

Consulta reservada · Respondemos en el díaVer trayectoria

  • Intervención inmediata ante allanamientos y detenciones
  • 25 años dentro del Poder Judicial
  • Formación en Derecho Penal (UBA)
  • Litigación en todas las áreas penales · delitos económicos y complejos
El Dr. Maximiliano Gervasi en audiencia
El Dr. Maximiliano Gervasi en el frente de tribunales

El estudio en números

Hechos, no promesas.

La abogacía es profesión de medios, no de resultados. Lo que sí se puede mostrar es alcance y dedicación.

25
Trayectoria

Años dentro del Poder Judicial antes de ejercer la defensa.

4
Fueros

Federal, Nacional, Provincia de Buenos Aires y CABA.

11
Materias

Áreas del derecho penal con dedicación especial.

Tu situación

Esto es para vos si…

Si tu caso no aparece acá, escribinos igual: te decimos si es nuestra materia o te orientamos a quién corresponde.

  • La Aduana te inició un sumario y no sabés si deriva en causa penal
  • Te secuestraron mercadería en Ezeiza, en un paso fronterizo o en un depósito fiscal
  • Te imputaron por contrabando o por su tentativa
  • Te acusan de encubrimiento por comprar o comercializar mercadería de origen extranjero
  • Sos despachante, importador o transportista y quedaste involucrado en una causa de terceros

Primeros pasos

Qué hacer ahora.

Antes de hablar de la causa con nadie, estos cuatro puntos te protegen. Valen incluso si al final no nos contratás.

  1. No declares sin tu abogado

    Tenés derecho a negarte a declarar y esa negativa no puede usarse en tu contra. Una versión improvisada en la primera hora condiciona el resto de la causa.

  2. Exigí copia del acta

    Ante un secuestro de mercadería o un allanamiento, pedí el acta y anotá la dependencia, el número de actuación y el funcionario que intervino.

  3. No firmes lo que no leíste

    Las actas del procedimiento después son prueba. Leelas antes de firmar y dejá asentada por escrito cualquier objeción sobre cómo se hizo.

  4. Reuní la documentación de la operación

    Despachos de importación, facturas, guías de transporte y comunicaciones con el despachante. La prueba documental es el eje de la defensa técnica.

Cómo trabajamos

Cómo sigue tu causa.

Ningún abogado serio puede anticiparte un resultado. Lo que sí podemos decirte con precisión es qué hace la defensa en cada etapa.

Prevención o denuncia

Revisamos cómo se originó la causa y si el procedimiento inicial respetó las garantías: orden de allanamiento, actas y cadena de custodia de la mercadería.

Declaración indagatoria

Preparamos tu declaración o el ejercicio del derecho a negarte, según lo que convenga técnicamente a tu situación.

Instrucción

Ofrecemos prueba, pedimos pericias contables y documentales, y controlamos las medidas que dispone la fiscalía.

Elevación y juicio

Planteamos las nulidades y excepciones que correspondan y ejercemos la defensa en la etapa oral.

Materias

Litigamos en todas las áreas del derecho penal.

Intervengo en cualquier causa penal, ante la justicia federal, nacional y de la Ciudad. El estudio tiene, además, una formación y una dedicación específicas en delitos económicos, financieros y complejos, donde la estrategia y el manejo de la prueba definen el resultado.

Estas son algunas de las materias en las que intervengo con especial dedicación:

En una causa aduanera, la documentación es la defensa.

Contrabando y encubrimiento

El Dr. Maximiliano Gervasi frente a los tribunales

Quién te va a atender

Dr. Maximiliano Gervasi

Me formé en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y trabajé veinticinco años dentro del Poder Judicial. Esa experiencia es la que me permite saber, desde el primer minuto, qué hay que hacer en una causa. Litigo en todas las áreas del derecho penal, con dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos.

  • Formación en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires
  • 25 años dentro del Poder Judicial
  • Litigación en todas las áreas del derecho penal
  • Dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos
  • Actuación ante el fuero federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires

Publicaciones

Autor de trabajos de doctrina en derecho penal, entre ellos un artículo sobre encubrimiento de contrabando publicado en la revista jurídica El Derecho.

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber antes de declarar.

Si tu duda no está acá, escribinos: responderla no compromete a nada.

¿El sumario aduanero es lo mismo que una causa penal?

No. El sumario tramita en sede administrativa ante la Aduana y puede terminar en multas o en el comiso de la mercadería. La causa penal es otra vía y puede correr en paralelo. Conviene intervenir temprano en el sumario, porque lo que se declara ahí puede tener efecto en la causa penal.

¿Atienden causas fuera de Buenos Aires?

Sí. Es un delito federal: la ley y el fuero son los mismos en todo el país, y los recursos se resuelven en la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Trabajamos con causas de todo el territorio.

¿Cómo se calculan los honorarios?

Dependen de la etapa en la que está la causa, de su complejidad y de la cantidad de personas imputadas. Los conversamos en la primera reunión y quedan por escrito antes de asumir la defensa.

¿La consulta es confidencial?

Sí. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional, que obliga al abogado por ley y cuya violación es delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.

Consulta

Hablemos de tu causa.

Respondemos en el día. La consulta es reservada y no te compromete a nada.

Tu consulta está protegida

Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Es una obligación que la ley le impone al abogado y cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.

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