Defensa penalContrabando y encubrimiento
Defensa penal en causas por contrabando.Desde el sumario aduanero hasta el juicio.
¿Te iniciaron un sumario aduanero, te secuestraron mercadería o te imputaron en una causa por contrabando?
El contrabando y su encubrimiento son delitos federales: intervenimos en causas de todo el país.
Consulta reservada · Respondemos en el díaVer trayectoria
- Intervención inmediata ante allanamientos y detenciones
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Formación en Derecho Penal (UBA)
- Litigación en todas las áreas penales · delitos económicos y complejos


El estudio en números
Hechos, no promesas.
La abogacía es profesión de medios, no de resultados. Lo que sí se puede mostrar es alcance y dedicación.
- Trayectoria
- Fueros
- Materias
Años dentro del Poder Judicial antes de ejercer la defensa.
Federal, Nacional, Provincia de Buenos Aires y CABA.
Áreas del derecho penal con dedicación especial.
Tu situación
Esto es para vos si…
Si tu caso no aparece acá, escribinos igual: te decimos si es nuestra materia o te orientamos a quién corresponde.
- La Aduana te inició un sumario y no sabés si deriva en causa penal
- Te secuestraron mercadería en Ezeiza, en un paso fronterizo o en un depósito fiscal
- Te imputaron por contrabando o por su tentativa
- Te acusan de encubrimiento por comprar o comercializar mercadería de origen extranjero
- Sos despachante, importador o transportista y quedaste involucrado en una causa de terceros
Primeros pasos
Qué hacer ahora.
Antes de hablar de la causa con nadie, estos cuatro puntos te protegen. Valen incluso si al final no nos contratás.
No declares sin tu abogado
Tenés derecho a negarte a declarar y esa negativa no puede usarse en tu contra. Una versión improvisada en la primera hora condiciona el resto de la causa.
Exigí copia del acta
Ante un secuestro de mercadería o un allanamiento, pedí el acta y anotá la dependencia, el número de actuación y el funcionario que intervino.
No firmes lo que no leíste
Las actas del procedimiento después son prueba. Leelas antes de firmar y dejá asentada por escrito cualquier objeción sobre cómo se hizo.
Reuní la documentación de la operación
Despachos de importación, facturas, guías de transporte y comunicaciones con el despachante. La prueba documental es el eje de la defensa técnica.
Cómo trabajamos
Cómo sigue tu causa.
Ningún abogado serio puede anticiparte un resultado. Lo que sí podemos decirte con precisión es qué hace la defensa en cada etapa.
Prevención o denuncia
Revisamos cómo se originó la causa y si el procedimiento inicial respetó las garantías: orden de allanamiento, actas y cadena de custodia de la mercadería.
Declaración indagatoria
Preparamos tu declaración o el ejercicio del derecho a negarte, según lo que convenga técnicamente a tu situación.
Instrucción
Ofrecemos prueba, pedimos pericias contables y documentales, y controlamos las medidas que dispone la fiscalía.
Elevación y juicio
Planteamos las nulidades y excepciones que correspondan y ejercemos la defensa en la etapa oral.
Materias
Litigamos en todas las áreas del derecho penal.
Intervengo en cualquier causa penal, ante la justicia federal, nacional y de la Ciudad. El estudio tiene, además, una formación y una dedicación específicas en delitos económicos, financieros y complejos, donde la estrategia y el manejo de la prueba definen el resultado.
Estas son algunas de las materias en las que intervengo con especial dedicación:
- Código Aduanero · Ley 22.415Todo el paísEstás acá
- Régimen Penal Tributario · Ley 27.430Todo el país
- Estupefacientes · Ley 23.737Todo el país
- Lavado de activos · Arts. 303 y 304 CPTodo el país
- Trata de personas · Ley 26.364Todo el país
- Juego clandestino · Art. 301 bis CPCABA + GBA
- Delitos informáticos · Ley 26.388CABA + GBA
- Estafas y defraudaciones · Arts. 172 a 175 CPCABA + GBA
- Homicidio y lesiones · Arts. 79 a 94 CPCABA + GBA
- Delitos contra la integridad sexual · Arts. 119 a 133 CPCABA + GBA
- Violencia familiar · Ley 26.485 y Código PenalCABA + GBA

Código Aduanero · Ley 22.415
Foto: H. Zell · CC BY-SA 3.0
Contrabando y encubrimiento

Quién te va a atender
Dr. Maximiliano Gervasi
Me formé en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y trabajé veinticinco años dentro del Poder Judicial. Esa experiencia es la que me permite saber, desde el primer minuto, qué hay que hacer en una causa. Litigo en todas las áreas del derecho penal, con dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos.
- Formación en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Litigación en todas las áreas del derecho penal
- Dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos
- Actuación ante el fuero federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
Publicaciones
Autor de trabajos de doctrina en derecho penal, entre ellos un artículo sobre encubrimiento de contrabando publicado en la revista jurídica El Derecho.
Preguntas frecuentes
Lo que necesitás saber antes de declarar.
Si tu duda no está acá, escribinos: responderla no compromete a nada.
¿El sumario aduanero es lo mismo que una causa penal?
No. El sumario tramita en sede administrativa ante la Aduana y puede terminar en multas o en el comiso de la mercadería. La causa penal es otra vía y puede correr en paralelo. Conviene intervenir temprano en el sumario, porque lo que se declara ahí puede tener efecto en la causa penal.
¿Atienden causas fuera de Buenos Aires?
Sí. Es un delito federal: la ley y el fuero son los mismos en todo el país, y los recursos se resuelven en la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Trabajamos con causas de todo el territorio.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Dependen de la etapa en la que está la causa, de su complejidad y de la cantidad de personas imputadas. Los conversamos en la primera reunión y quedan por escrito antes de asumir la defensa.
¿La consulta es confidencial?
Sí. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional, que obliga al abogado por ley y cuya violación es delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
Consulta
Hablemos de tu causa.
Respondemos en el día. La consulta es reservada y no te compromete a nada.
Tu consulta está protegida
Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Es una obligación que la ley le impone al abogado y cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
