Detenciones y allanamientos
Defensa penal en causas de drogas.Las primeras horas definen la causa.
¿Te detuvieron, allanaron tu domicilio o detuvieron a un familiar en una causa de drogas?
Ley 23.737. Es un delito federal: intervenimos en causas de todo el país.
Consulta reservada · Respondemos en el díaVer trayectoria
- Intervención inmediata ante allanamientos y detenciones
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Formación en Derecho Penal (UBA)
- Litigación en todas las áreas penales · delitos económicos y complejos

Primeros pasos
Qué hacer ahora.
Antes de hablar de la causa con nadie, estos cuatro puntos te protegen. Valen incluso si al final no nos contratás.
No declares sin tu abogado
Tenés derecho a negarte a declarar y esa negativa no puede usarse en tu contra.
Pedí ver la orden de allanamiento
Preguntá qué juzgado la firmó y quedate con una copia. Si el procedimiento se hizo sin orden, dejá constancia de esa circunstancia en el acta.
Anotá juzgado, fiscalía y número de causa
Con esos tres datos un abogado puede tomar intervención el mismo día. Sumá la dependencia donde está alojada la persona detenida.
Actuá en las primeras horas
Las decisiones sobre la situación de libertad se toman muy temprano en la causa. La demora reduce las opciones procesales disponibles.
Tu situación
Esto es para vos si…
Si tu caso no aparece acá, escribinos igual: te decimos si es nuestra materia o te orientamos a quién corresponde.
- Te detuvieron en un procedimiento por estupefacientes
- Allanaron tu domicilio y secuestraron sustancias o dinero
- Detuvieron a un familiar y no sabés dónde está alojado
- Te imputan tenencia, tenencia con fines de comercialización o comercialización
- Quedaste involucrado en una causa por transporte de sustancias

El estudio en números
Hechos, no promesas.
La abogacía es profesión de medios, no de resultados. Lo que sí se puede mostrar es alcance y dedicación.
- Trayectoria
- Fueros
- Materias
Años dentro del Poder Judicial antes de ejercer la defensa.
Federal, Nacional, Provincia de Buenos Aires y CABA.
Áreas del derecho penal con dedicación especial.
Cómo trabajamos
Cómo sigue tu causa.
Ningún abogado serio puede anticiparte un resultado. Lo que sí podemos decirte con precisión es qué hace la defensa en cada etapa.
Detención y primeras horas
Tomamos intervención ante el juzgado y la fiscalía, verificamos dónde está alojada la persona y controlamos las condiciones de la detención.
Declaración indagatoria
Preparamos la declaración o el ejercicio del derecho a negarse a declarar.
Instrucción
Revisamos la validez del procedimiento, la cadena de custodia de la sustancia y las pericias; ofrecemos prueba y planteamos las nulidades que correspondan.
Elevación y juicio
Ejercemos la defensa en la etapa oral y planteamos las vías recursivas disponibles.
Materias
Litigamos en todas las áreas del derecho penal.
Intervengo en cualquier causa penal, ante la justicia federal, nacional y de la Ciudad. El estudio tiene, además, una formación y una dedicación específicas en delitos económicos, financieros y complejos, donde la estrategia y el manejo de la prueba definen el resultado.
Estas son algunas de las materias en las que intervengo con especial dedicación:
- Código Aduanero · Ley 22.415Todo el país
- Régimen Penal Tributario · Ley 27.430Todo el país
- Estupefacientes · Ley 23.737Todo el paísEstás acá
- Lavado de activos · Arts. 303 y 304 CPTodo el país
- Trata de personas · Ley 26.364Todo el país
- Juego clandestino · Art. 301 bis CPCABA + GBA
- Delitos informáticos · Ley 26.388CABA + GBA
- Estafas y defraudaciones · Arts. 172 a 175 CPCABA + GBA
- Homicidio y lesiones · Arts. 79 a 94 CPCABA + GBA
- Delitos contra la integridad sexual · Arts. 119 a 133 CPCABA + GBA
- Violencia familiar · Ley 26.485 y Código PenalCABA + GBA

Código Aduanero · Ley 22.415
Foto: H. Zell · CC BY-SA 3.0
Estupefacientes

Quién te va a atender
Dr. Maximiliano Gervasi
Me formé en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y trabajé veinticinco años dentro del Poder Judicial. Esa experiencia es la que me permite saber, desde el primer minuto, qué hay que hacer en una causa. Litigo en todas las áreas del derecho penal, con dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos.
- Formación en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Litigación en todas las áreas del derecho penal
- Dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos
- Actuación ante el fuero federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
Publicaciones
Autor de trabajos de doctrina en derecho penal, entre ellos un artículo sobre encubrimiento de contrabando publicado en la revista jurídica El Derecho.
Preguntas frecuentes
Lo que necesitás saber antes de declarar.
Si tu duda no está acá, escribinos: responderla no compromete a nada.
¿Puedo consultar por un familiar?
Sí, es lo más habitual en las primeras horas. Nos sirve el nombre completo, la dependencia donde está alojado y, si lo tenés, el juzgado y la fiscalía que intervienen.
¿Cuánto tarda en intervenir un abogado particular?
Desde que aceptamos el caso podemos presentarnos ante el juzgado y la fiscalía en el día. Lo que más demora el trámite es no tener identificada la causa, por eso pedimos siempre el juzgado, la fiscalía y la dependencia.
¿Atienden causas fuera de Buenos Aires?
Sí. Es un delito federal: la ley y el fuero son los mismos en todo el país, y los recursos se resuelven en la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Trabajamos con causas de todo el territorio.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Dependen de la etapa en la que está la causa, de su complejidad y de la cantidad de personas imputadas. Los conversamos en la primera reunión y quedan por escrito antes de asumir la defensa.
¿La consulta es confidencial?
Sí. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional, que obliga al abogado por ley y cuya violación es delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
Consulta
Hablemos de tu causa.
Respondemos en el día. La consulta es reservada y no te compromete a nada.
Tu consulta está protegida
Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Es una obligación que la ley le impone al abogado y cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
