Defensa penalTrata y explotación laboral
Defensa penal en causas por trata y explotación laboral.La defensa es una garantía constitucional.
¿Allanaron tu establecimiento? ¿Te imputan explotación laboral o trata de personas?
Es un delito federal: intervenimos en causas de todo el país.
Consulta reservada · Respondemos en el díaVer trayectoria
- Intervención inmediata ante allanamientos y detenciones
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Formación en Derecho Penal (UBA)
- Litigación en todas las áreas penales · delitos económicos y complejos


El estudio en números
Hechos, no promesas.
La abogacía es profesión de medios, no de resultados. Lo que sí se puede mostrar es alcance y dedicación.
- Trayectoria
- Fueros
- Materias
Años dentro del Poder Judicial antes de ejercer la defensa.
Federal, Nacional, Provincia de Buenos Aires y CABA.
Áreas del derecho penal con dedicación especial.
Tu situación
Esto es para vos si…
Si tu caso no aparece acá, escribinos igual: te decimos si es nuestra materia o te orientamos a quién corresponde.
- Allanaron tu establecimiento, taller o campo en un procedimiento por explotación laboral
- Te imputan trata de personas con fines de explotación
- Te acusan de facilitar o aprovechar económicamente una situación de explotación
- Sos titular o responsable de una empresa alcanzada por una causa de este tipo
Primeros pasos
Qué hacer ahora.
Antes de hablar de la causa con nadie, estos cuatro puntos te protegen. Valen incluso si al final no nos contratás.
No declares sin tu abogado
Tenés derecho a negarte a declarar y esa negativa no puede usarse en tu contra.
Pedí ver la orden de allanamiento
Anotá qué juzgado la firmó, qué se secuestró y qué quedó asentado en el acta del procedimiento.
Conservá la documentación laboral
Contratos, registros de personal, recibos de sueldo, altas tempranas, habilitaciones y libros. La regularidad del vínculo laboral es el centro de la discusión.
No contactes a los testigos
Cualquier contacto con las personas identificadas en el procedimiento puede interpretarse como entorpecimiento de la investigación y agravar tu situación procesal.
Cómo trabajamos
Cómo sigue tu causa.
Ningún abogado serio puede anticiparte un resultado. Lo que sí podemos decirte con precisión es qué hace la defensa en cada etapa.
Procedimiento inicial
Revisamos la orden de allanamiento, su fundamento y si el procedimiento respetó los límites que fijó el juez.
Declaración indagatoria
Preparamos tu declaración o el ejercicio del derecho a negarte, con la documentación laboral ordenada.
Instrucción
Ofrecemos prueba documental y testimonial sobre las condiciones del vínculo laboral y controlamos la prueba de la fiscalía.
Elevación y juicio
Planteamos nulidades y excepciones y ejercemos la defensa en la etapa oral.
Materias
Litigamos en todas las áreas del derecho penal.
Intervengo en cualquier causa penal, ante la justicia federal, nacional y de la Ciudad. El estudio tiene, además, una formación y una dedicación específicas en delitos económicos, financieros y complejos, donde la estrategia y el manejo de la prueba definen el resultado.
Estas son algunas de las materias en las que intervengo con especial dedicación:
- Código Aduanero · Ley 22.415Todo el país
- Régimen Penal Tributario · Ley 27.430Todo el país
- Estupefacientes · Ley 23.737Todo el país
- Lavado de activos · Arts. 303 y 304 CPTodo el país
- Trata de personas · Ley 26.364Todo el paísEstás acá
- Juego clandestino · Art. 301 bis CPCABA + GBA
- Delitos informáticos · Ley 26.388CABA + GBA
- Estafas y defraudaciones · Arts. 172 a 175 CPCABA + GBA
- Homicidio y lesiones · Arts. 79 a 94 CPCABA + GBA
- Delitos contra la integridad sexual · Arts. 119 a 133 CPCABA + GBA
- Violencia familiar · Ley 26.485 y Código PenalCABA + GBA

Código Aduanero · Ley 22.415
Foto: H. Zell · CC BY-SA 3.0
Trata de personas y explotación laboral

Quién te va a atender
Dr. Maximiliano Gervasi
Me formé en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y trabajé veinticinco años dentro del Poder Judicial. Esa experiencia es la que me permite saber, desde el primer minuto, qué hay que hacer en una causa. Litigo en todas las áreas del derecho penal, con dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos.
- Formación en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Litigación en todas las áreas del derecho penal
- Dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos
- Actuación ante el fuero federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
Publicaciones
Autor de trabajos de doctrina en derecho penal, entre ellos un artículo sobre encubrimiento de contrabando publicado en la revista jurídica El Derecho.
Preguntas frecuentes
Lo que necesitás saber antes de declarar.
Si tu duda no está acá, escribinos: responderla no compromete a nada.
¿Se puede ejercer la defensa en una causa de este tipo?
Sí. La defensa en juicio es una garantía constitucional que alcanza a toda persona imputada, sin importar el delito que se le atribuya. Ejercerla no supone ninguna toma de posición sobre los hechos: supone que el proceso se controle y que la prueba se discuta.
¿Atienden causas fuera de Buenos Aires?
Sí. Es un delito federal: la ley y el fuero son los mismos en todo el país, y los recursos se resuelven en la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Trabajamos con causas de todo el territorio.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Dependen de la etapa en la que está la causa, de su complejidad y de la cantidad de personas imputadas. Los conversamos en la primera reunión y quedan por escrito antes de asumir la defensa.
¿La consulta es confidencial?
Sí. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional, que obliga al abogado por ley y cuya violación es delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
Consulta
Hablemos de tu causa.
Respondemos en el día. La consulta es reservada y no te compromete a nada.
Tu consulta está protegida
Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Es una obligación que la ley le impone al abogado y cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
