Defensa penalArt. 301 bisJusticia de CABA
Defensa penal en juego clandestino (art. 301 bis).Operadores, no jugadores.
¿Te imputaron por explotación de juego sin autorización? ¿Allanaron tu oficina o tu plataforma?
Estas causas tramitan ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
Consulta reservada · Respondemos en el díaVer trayectoria
- Intervención inmediata ante allanamientos y detenciones
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Formación en Derecho Penal (UBA)
- Litigación en todas las áreas penales · delitos económicos y complejos


El estudio en números
Hechos, no promesas.
La abogacía es profesión de medios, no de resultados. Lo que sí se puede mostrar es alcance y dedicación.
- Trayectoria
- Fueros
- Materias
Años dentro del Poder Judicial antes de ejercer la defensa.
Federal, Nacional, Provincia de Buenos Aires y CABA.
Áreas del derecho penal con dedicación especial.
Tu situación
Esto es para vos si…
Si tu caso no aparece acá, escribinos igual: te decimos si es nuestra materia o te orientamos a quién corresponde.
- Te imputaron por explotación de juego de azar sin autorización (art. 301 bis)
- Allanaron tu oficina y secuestraron equipos o servidores
- Operás o colaborás con una plataforma de apuestas online
- Sos titular, socio o responsable técnico de una empresa del rubro
- Te vinculan a una causa por publicidad o cobranza de apuestas
Primeros pasos
Qué hacer ahora.
Antes de hablar de la causa con nadie, estos cuatro puntos te protegen. Valen incluso si al final no nos contratás.
No declares sin tu abogado
Tenés derecho a negarte a declarar y esa negativa no puede usarse en tu contra.
Pedí ver la orden y el detalle de lo secuestrado
En estos procedimientos se secuestran servidores, computadoras y teléfonos. Exigí que quede asentado en el acta qué se llevaron y en qué estado.
No borres ni alteres información
Eliminar registros, cuentas o comunicaciones después de un allanamiento constituye un hecho nuevo y agrava tu situación procesal.
Reuní la documentación societaria y de habilitación
Estatutos, contratos con proveedores de plataforma, licencias en otras jurisdicciones y registros de facturación.
Cómo trabajamos
Cómo sigue tu causa.
Ningún abogado serio puede anticiparte un resultado. Lo que sí podemos decirte con precisión es qué hace la defensa en cada etapa.
Investigación penal preparatoria
Analizamos cómo se originó la causa, la validez del allanamiento y el alcance de lo que se secuestró.
Intimación del hecho
Preparamos tu declaración ante la fiscalía o el ejercicio del derecho a negarte.
Prueba
Ofrecemos pericia informática sobre los equipos secuestrados y discutimos la atribución de responsabilidad dentro de la estructura societaria.
Juicio
Planteamos nulidades y excepciones y ejercemos la defensa en la etapa oral.
Materias
Litigamos en todas las áreas del derecho penal.
Intervengo en cualquier causa penal, ante la justicia federal, nacional y de la Ciudad. El estudio tiene, además, una formación y una dedicación específicas en delitos económicos, financieros y complejos, donde la estrategia y el manejo de la prueba definen el resultado.
Estas son algunas de las materias en las que intervengo con especial dedicación:
- Código Aduanero · Ley 22.415Todo el país
- Régimen Penal Tributario · Ley 27.430Todo el país
- Estupefacientes · Ley 23.737Todo el país
- Lavado de activos · Arts. 303 y 304 CPTodo el país
- Trata de personas · Ley 26.364Todo el país
- Juego clandestino · Art. 301 bis CPCABA + GBAEstás acá
- Delitos informáticos · Ley 26.388CABA + GBA
- Estafas y defraudaciones · Arts. 172 a 175 CPCABA + GBA
- Homicidio y lesiones · Arts. 79 a 94 CPCABA + GBA
- Delitos contra la integridad sexual · Arts. 119 a 133 CPCABA + GBA
- Violencia familiar · Ley 26.485 y Código PenalCABA + GBA

Código Aduanero · Ley 22.415
Foto: H. Zell · CC BY-SA 3.0
Juego clandestino / casinos virtuales (301 bis)

Quién te va a atender
Dr. Maximiliano Gervasi
Me formé en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y trabajé veinticinco años dentro del Poder Judicial. Esa experiencia es la que me permite saber, desde el primer minuto, qué hay que hacer en una causa. Litigo en todas las áreas del derecho penal, con dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos.
- Formación en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Litigación en todas las áreas del derecho penal
- Dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos
- Actuación ante el fuero federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
Publicaciones
Autor de trabajos de doctrina en derecho penal, entre ellos un artículo sobre encubrimiento de contrabando publicado en la revista jurídica El Derecho.
Preguntas frecuentes
Lo que necesitás saber antes de declarar.
Si tu duda no está acá, escribinos: responderla no compromete a nada.
Soy jugador, no operador. ¿Es mi caso?
No. Apostar no es delito para el jugador. El art. 301 bis alcanza a quien explota, administra u opera juego de azar sin la autorización correspondiente. Si tu situación es la de un usuario de una plataforma, no es el tipo de causa que llevamos.
¿Atienden si vivo fuera de la Ciudad de Buenos Aires?
Sí. Estas causas tramitan ante la justicia de la Ciudad, pero es habitual que la persona imputada viva en el Gran Buenos Aires o en otra provincia. Lo que define dónde se litiga es la causa, no tu domicilio.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Dependen de la etapa en la que está la causa, de su complejidad y de la cantidad de personas imputadas. Los conversamos en la primera reunión y quedan por escrito antes de asumir la defensa.
¿La consulta es confidencial?
Sí. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional, que obliga al abogado por ley y cuya violación es delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
Consulta
Hablemos de tu causa.
Respondemos en el día. La consulta es reservada y no te compromete a nada.
Tu consulta está protegida
Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Es una obligación que la ley le impone al abogado y cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
