Defensa penalIntegridad sexual
Defensa penal en causas por delitos contra la integridad sexual.La defensa es una garantía constitucional.
¿Te notificaron una denuncia? ¿Te citaron a declarar? El momento de asesorarte es antes de decir una palabra.
Estas causas tramitan ante la justicia nacional en lo criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires.
Consulta reservada · Respondemos en el díaVer trayectoria
- Intervención inmediata ante allanamientos y detenciones
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Formación en Derecho Penal (UBA)
- Litigación en todas las áreas penales · delitos económicos y complejos


El estudio en números
Hechos, no promesas.
La abogacía es profesión de medios, no de resultados. Lo que sí se puede mostrar es alcance y dedicación.
- Trayectoria
- Fueros
- Materias
Años dentro del Poder Judicial antes de ejercer la defensa.
Federal, Nacional, Provincia de Buenos Aires y CABA.
Áreas del derecho penal con dedicación especial.
Tu situación
Esto es para vos si…
Si tu caso no aparece acá, escribinos igual: te decimos si es nuestra materia o te orientamos a quién corresponde.
- Te notificaron una denuncia y no sabés en qué estado está la causa
- Te citaron a declarar
- Allanaron tu domicilio en el marco de una causa de este tipo
- Te notificaron una medida de restricción
- Sostenés que la denuncia no se corresponde con lo ocurrido
- Detuvieron a un familiar y necesitás saber su situación
Primeros pasos
Qué hacer ahora.
Antes de hablar de la causa con nadie, estos cuatro puntos te protegen. Valen incluso si al final no nos contratás.
No declares sin tu abogado
Tenés derecho a negarte a declarar y esa negativa no puede usarse en tu contra. Una explicación dada sin asistencia letrada queda asentada y después condiciona toda la causa.
No contactes a la persona denunciante
Ni directamente ni a través de familiares o conocidos. Cualquier contacto, incluso el hecho de buena fe para aclarar, puede leerse como entorpecimiento y agravar tu situación procesal.
No borres mensajes ni archivos
Eliminar comunicaciones después de una denuncia constituye un hecho nuevo. Además, ese material suele ser prueba: la cronología de los mensajes es uno de los elementos que la defensa necesita.
Anotá juzgado, fiscalía y número de causa
Están en la cédula o en el acta que te entregaron. Con esos datos un abogado puede tomar vista del expediente y saber en qué estado real está la causa.
Cómo trabajamos
Cómo sigue tu causa.
Ningún abogado serio puede anticiparte un resultado. Lo que sí podemos decirte con precisión es qué hace la defensa en cada etapa.
Denuncia
Tomamos vista del expediente y te explicamos qué se te atribuye concretamente y en qué etapa está, que suele ser lo primero que nadie te dice con claridad.
Prueba
Controlamos la producción de la prueba: pericias, informes de los equipos interdisciplinarios y testimonios. Ofrecemos perito de parte cuando corresponde.
Declaración indagatoria
Preparamos tu declaración o el ejercicio del derecho a negarte, con el expediente leído y la cronología ordenada.
Elevación y juicio
Planteamos las nulidades y excepciones que correspondan y ejercemos la defensa en la etapa oral.
Materias
Litigamos en todas las áreas del derecho penal.
Intervengo en cualquier causa penal, ante la justicia federal, nacional y de la Ciudad. El estudio tiene, además, una formación y una dedicación específicas en delitos económicos, financieros y complejos, donde la estrategia y el manejo de la prueba definen el resultado.
Estas son algunas de las materias en las que intervengo con especial dedicación:
- Código Aduanero · Ley 22.415Todo el país
- Régimen Penal Tributario · Ley 27.430Todo el país
- Estupefacientes · Ley 23.737Todo el país
- Lavado de activos · Arts. 303 y 304 CPTodo el país
- Trata de personas · Ley 26.364Todo el país
- Juego clandestino · Art. 301 bis CPCABA + GBA
- Delitos informáticos · Ley 26.388CABA + GBA
- Estafas y defraudaciones · Arts. 172 a 175 CPCABA + GBA
- Homicidio y lesiones · Arts. 79 a 94 CPCABA + GBA
- Delitos contra la integridad sexual · Arts. 119 a 133 CPCABA + GBAEstás acá
- Violencia familiar · Ley 26.485 y Código PenalCABA + GBA

Código Aduanero · Ley 22.415
Foto: H. Zell · CC BY-SA 3.0
Integridad sexual

Quién te va a atender
Dr. Maximiliano Gervasi
Me formé en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y trabajé veinticinco años dentro del Poder Judicial. Esa experiencia es la que me permite saber, desde el primer minuto, qué hay que hacer en una causa. Litigo en todas las áreas del derecho penal, con dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos.
- Formación en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Litigación en todas las áreas del derecho penal
- Dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos
- Actuación ante el fuero federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
Publicaciones
Autor de trabajos de doctrina en derecho penal, entre ellos un artículo sobre encubrimiento de contrabando publicado en la revista jurídica El Derecho.
Preguntas frecuentes
Lo que necesitás saber antes de declarar.
Si tu duda no está acá, escribinos: responderla no compromete a nada.
¿Se puede ejercer la defensa en una causa de este tipo?
Sí. La defensa en juicio es una garantía constitucional que alcanza a toda persona imputada, sin importar el delito que se le atribuya. Ejercerla no supone ninguna toma de posición sobre los hechos: supone que el proceso se controle y que la prueba se discuta.
¿Qué pasa si la denuncia no se corresponde con lo ocurrido?
El proceso penal existe justamente para determinarlo, y eso se hace con prueba, no con declaraciones apuradas. La defensa técnica se ocupa de que esa prueba se produzca y se controle: pericias, testimonios y reconstrucción de la cronología. No anticipamos resultados; sí trabajamos para que nada avance sin contradicción.
¿Conviene esperar a ver si la causa avanza?
No. Mientras no hay defensa, la prueba se produce igual y muchas veces de forma irreproducible. Presentarse temprano permite controlar esa producción; llegar después obliga a discutir sobre lo que ya está hecho.
¿Atienden si vivo fuera de la Ciudad de Buenos Aires?
Sí. Estas causas tramitan ante la justicia de la Ciudad, pero es habitual que la persona imputada viva en el Gran Buenos Aires o en otra provincia. Lo que define dónde se litiga es la causa, no tu domicilio.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Dependen de la etapa en la que está la causa, de su complejidad y de la cantidad de personas imputadas. Los conversamos en la primera reunión y quedan por escrito antes de asumir la defensa.
¿La consulta es confidencial?
Sí. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional, que obliga al abogado por ley y cuya violación es delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
Consulta
Hablemos de tu causa.
Respondemos en el día. La consulta es reservada y no te compromete a nada.
Tu consulta está protegida
Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Es una obligación que la ley le impone al abogado y cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
