Defensa penalRégimen penal tributario
Defensa penal tributaria.Una denuncia no es una condena.
¿ARCA (ex AFIP) te denunció penalmente? ¿Te imputan evasión o el uso de facturas apócrifas?
Los delitos del régimen penal tributario son federales: intervenimos en causas de todo el país.
Consulta reservada · Respondemos en el díaVer trayectoria
- Intervención inmediata ante allanamientos y detenciones
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Formación en Derecho Penal (UBA)
- Litigación en todas las áreas penales · delitos económicos y complejos


El estudio en números
Hechos, no promesas.
La abogacía es profesión de medios, no de resultados. Lo que sí se puede mostrar es alcance y dedicación.
- Trayectoria
- Fueros
- Materias
Años dentro del Poder Judicial antes de ejercer la defensa.
Federal, Nacional, Provincia de Buenos Aires y CABA.
Áreas del derecho penal con dedicación especial.
Tu situación
Esto es para vos si…
Si tu caso no aparece acá, escribinos igual: te decimos si es nuestra materia o te orientamos a quién corresponde.
- ARCA (ex AFIP) presentó una denuncia penal contra vos o contra tu empresa
- Te imputan evasión simple o agravada
- Te cuestionan facturas apócrifas o te impugnaron crédito fiscal
- Te involucran en una causa por asociación ilícita fiscal
- Sos director, socio o contador de una empresa denunciada
Primeros pasos
Qué hacer ahora.
Antes de hablar de la causa con nadie, estos cuatro puntos te protegen. Valen incluso si al final no nos contratás.
No declares sin tu abogado
Tenés derecho a negarte a declarar y esa negativa no puede usarse en tu contra.
Separá la vía administrativa de la penal
La determinación de oficio y la denuncia penal son procesos distintos. Lo que se responde en sede administrativa puede usarse después en la causa penal.
No alteres ni descartes documentación
Los registros contables, la facturación y los respaldos bancarios son el centro de la discusión. Modificarlos agrava la situación y abre un frente nuevo.
Reuní los respaldos de las operaciones cuestionadas
Facturas, remitos, transferencias, contratos y comunicaciones con los proveedores observados.
Cómo trabajamos
Cómo sigue tu causa.
Ningún abogado serio puede anticiparte un resultado. Lo que sí podemos decirte con precisión es qué hace la defensa en cada etapa.
Denuncia y determinación de oficio
Revisamos el expediente administrativo, cómo se calculó el monto y si el umbral de punibilidad está correctamente establecido.
Declaración indagatoria
Preparamos tu declaración o el ejercicio del derecho a negarte, con la documentación contable ordenada de antemano.
Instrucción
Ofrecemos pericia contable, impugnamos las liquidaciones que no se sostienen y controlamos la prueba de la fiscalía.
Elevación y juicio
Planteamos nulidades y excepciones y ejercemos la defensa en la etapa oral.
Materias
Litigamos en todas las áreas del derecho penal.
Intervengo en cualquier causa penal, ante la justicia federal, nacional y de la Ciudad. El estudio tiene, además, una formación y una dedicación específicas en delitos económicos, financieros y complejos, donde la estrategia y el manejo de la prueba definen el resultado.
Estas son algunas de las materias en las que intervengo con especial dedicación:
- Código Aduanero · Ley 22.415Todo el país
- Régimen Penal Tributario · Ley 27.430Todo el paísEstás acá
- Estupefacientes · Ley 23.737Todo el país
- Lavado de activos · Arts. 303 y 304 CPTodo el país
- Trata de personas · Ley 26.364Todo el país
- Juego clandestino · Art. 301 bis CPCABA + GBA
- Delitos informáticos · Ley 26.388CABA + GBA
- Estafas y defraudaciones · Arts. 172 a 175 CPCABA + GBA
- Homicidio y lesiones · Arts. 79 a 94 CPCABA + GBA
- Delitos contra la integridad sexual · Arts. 119 a 133 CPCABA + GBA
- Violencia familiar · Ley 26.485 y Código PenalCABA + GBA

Código Aduanero · Ley 22.415
Foto: H. Zell · CC BY-SA 3.0
Evasión / penal tributario

Quién te va a atender
Dr. Maximiliano Gervasi
Me formé en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y trabajé veinticinco años dentro del Poder Judicial. Esa experiencia es la que me permite saber, desde el primer minuto, qué hay que hacer en una causa. Litigo en todas las áreas del derecho penal, con dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos.
- Formación en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires
- 25 años dentro del Poder Judicial
- Litigación en todas las áreas del derecho penal
- Dedicación específica en delitos económicos, financieros y complejos
- Actuación ante el fuero federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
Publicaciones
Autor de trabajos de doctrina en derecho penal, entre ellos un artículo sobre encubrimiento de contrabando publicado en la revista jurídica El Derecho.
Preguntas frecuentes
Lo que necesitás saber antes de declarar.
Si tu duda no está acá, escribinos: responderla no compromete a nada.
¿Regularizar la deuda cierra la causa penal?
Depende del régimen aplicable, del monto y del momento procesal en que se encuentre la causa. Existen mecanismos de extinción de la acción penal por regularización, pero tienen requisitos estrictos y plazos acotados. Es de lo primero que analizamos, sin anticipar un resultado.
Dicen AFIP y ARCA indistintamente, ¿es lo mismo?
Sí. ARCA es la denominación actual del organismo que antes se llamaba AFIP. Las denuncias penales anteriores al cambio de nombre siguen tramitando con normalidad.
¿Atienden causas fuera de Buenos Aires?
Sí. Es un delito federal: la ley y el fuero son los mismos en todo el país, y los recursos se resuelven en la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Trabajamos con causas de todo el territorio.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Dependen de la etapa en la que está la causa, de su complejidad y de la cantidad de personas imputadas. Los conversamos en la primera reunión y quedan por escrito antes de asumir la defensa.
¿La consulta es confidencial?
Sí. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional, que obliga al abogado por ley y cuya violación es delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
Consulta
Hablemos de tu causa.
Respondemos en el día. La consulta es reservada y no te compromete a nada.
Tu consulta está protegida
Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional. Es una obligación que la ley le impone al abogado y cuya violación constituye delito (art. 156 del Código Penal). Rige desde la primera consulta, contrates o no al estudio.
